situaciones de discapacidad

Soluciones frente a situaciones de discapacidad.

La reforma civil y procesal en sede de discapacidad 8/2021 parte de adaptar nuestro derecho al artículo 12 de La Convención de Nueva York de 2006 por el que se reconoce a las personas con discapacidad la misma capacidad jurídica que a las demás. Con ella se pretenden integrar a toda persona en la vida jurídica, reconociendo a las personas con discapacidad un mayor protagonismo. Y en cualquier caso, incluso cuando estén representadas, deberá atenderse a su voluntad y preferencias.
En la práctica notarial y respecto a la persona discapacitada psíquica o mental, el notario – apoyo institucional- se esforzará en indagar su voluntad, apoyando su comprensión, y de ser conveniente requerirá la participación de otros apoyos que faciliten su toma de decisiones de acuerdo con su voluntad y preferencias. Estos apoyos pueden ser voluntarios, designados “ad hoc” para el caso concreto, o permanentes, previamente designados en todo caso por la persona con discapacidad.
Junto a dichas medidas voluntarias encontramos las legales, la tutela (ahora solo prevista para menores de edad), la curatela, el defensor judicial y la guarda de hecho.
La patria potestad se mantiene pero desaparece la posibilidad de su prorroga o rehabilitación para mayores de edad.
El defensor judicial para caso de contraposición de intereses o imposibilidad temporal del tutor, curador o titulares de la patria potestad.
El curador, que puede ser asistencial, concurre a la firma junto con la persona discapacitada, y solo en los casos dispuestos en la sentencia de nombramiento, o representativo, actúa sin la persona discapacitada y requerirá autorización judicial cuando para ciertos actos así lo exija la sentencia o lo determine el artículo 287 del código civil.
El guardador de hecho constituye un apoyo -asistencial- sin otra acreditación que la voluntad de la persona con discapacidad, de modo accidental o permanente, ayudando a la persona con discapacidad a entender y ser entendida. Excepcionalmente pude actuar por su sola voluntad, como apoyo representativo, pero requerirá autorización judicial salvo actos de escasa relevancia económica y carente de significación personal o familiar.
Además, de cualesquiera medidas de apoyo voluntario que pueda prever el interesado como medidas específicas y voluntarias, se dispone:
– De la autocuratela, en previsión de una futura discapacidad se propone por el propio interesado un curador asistencial o representativo, que quedará sometido en su nombramiento a control judicial.
– Del poder que comprenda todos los negocios del poderdante, con cláusula de subsistencia en caso de discapacidad sobrevenida, con el contenido que se le confiera y con necesidad de autorización para ciertos actos previstos en el artículo 287 del código civil, salvo si media dispensa al efecto.
– Del poder sólo preventivo, por si requiere apoyo en el futuro en el ejercicio de su capacidad con el contenido que se le confiera pero con necesidad de autorización judicial para ciertos actos previstos en el artículo 287 código civil, salvo si media dispensa al efecto.
En el ámbito sucesorio se mantiene la sustitución pupilar, prevista por los padres para sus hijos menores de 14 años, pero ha desaparecido la sustitución ejemplar para los de más edad, por lo que habrá de acudirse, como medida de protección para personas discapacitadas, al fideicomiso de residuo, que podrá incluso comprender la legítima de los otros hijos.
También, como ya se venía haciendo, se pueden adoptar en testamento medidas de administración y disposición para los hijos, con o sin discapacidad, así como la designación de tutor o curador para los mismos.

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