Parejas de Hecho

Por ley 7/2018 de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regulan por vez primera en Murcia las uniones estables de pareja al margen de la institución matrimonial. Hasta la fecha los distintos municipios a través de sus ordenanzas contemplaban este fenómeno de manera aislada, con sus propios registros, y sin la uniformidad que la sociedad demandaba.
Pueden formalizarse directamente ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma  o bien en otro documento público inscrito en el mencionado registro,  por escritura pública o cualquier otro  medio de prueba admisible en derecho.
El artículo tres determina los requisitos a cumplir, lo que en la práctica determinará la necesidad de aportar  el libro de familia o partidas de nacimiento relativas a los interesados, a fin de constatar su estado civil (mayor de edad, soltero, viudo o divorciado) y relación de parentesco.
Como presupuesto indispensable  uno al menos  de los miembros de la pareja  deberá encontrase empadronado  y tener su residencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia, por lo que deberá aportarse igualmente certificativo acreditativo de ello.
En lo que afecta a los beneficios respecto a la función pública, prestaciones sociales, y normativa de derecho público en el ámbito de la Comunidad de Murcia, se entiende equiparada la pareja de hecho al matrimonio.
Respecto a beneficios fiscales previstos en la normativa autonómica de Murcia respecto a los cónyuges, estos se hacen extensivos a los miembros de la pareja de hecho. Esto cobra especial importancia en cuanto al impuesto de donaciones y sucesiones, dadas las importantes bonificaciones, casi exenciones, que concurren en la actualidad.