LEY SOCIEDADES DE CAPITAL. APORTACIONES A CAPITAL SOCIAL

La ley 11/2018 de 28 de diciembre y con efectos 01/01/2019, modifica la ley de Sociedades de Capital, con lo que rompe con el criterio ya tradicional en nuestro derecho en sede de sociedades limitadas de exigir la acreditación de las aportaciones dinerarias al tiempo de otorgarse la escritura de constitución de la sociedad, sin perjuicio de mantener la opción.
Ahora ya no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de Sociedades de Responsabilidad limitada si los fundadores -los socios iniciales- manifiestan en la escritura que responderán solidariamente- cada uno por entero de la realidad de la aportación- frente a la misma sociedad y también frente a los eventuales acreedores sociales de la realidad de las mismas, por lo que ya no es preciso acreditar ante Notario la realidad de la aportación por certificado bancario de deposito.
En la práctica se suele seguir acreditando la aportación, aunque es de suponer que se generalizará con el tiempo. Su finalidad es clara, facilitar los trámites de constitución de sociedades limitadas aunque puede conllevar ciertos riesgos, sobre todo por que se ha admitido de forma indiscriminada sin distinción de importes por lo que puede admitirse cualquiera que sea la cifra de capital social, por alta que sea.