Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

     La ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ya en vigor, recoge para determinar la compresión del asesoramiento prestado al prestatario, fiador o hipotecante no deudor, y de acuerdo con el principio de transparencia,  la necesidad  de que, en presencia del notario, se responda a un test  con relación a los documentos recibidos y los datos aportados por la entidad de crédito.
     Forma parte del acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario, carente de costes arancelarios, y que deberá extenderse al menos un día antes de la autorización de la escritura de préstamo hipotecario.  Implica evidentemente un notable cambio en relación con la regulación anterior, dado que  el deudor, y en su caso los avalistas, deberán  acudir el despacho notarial al menos dos veces, una para el acta de trasparencia, y otra para la firma el préstamo en si.  
     A su vez, y aunque la experiencia irá dictando, implica que el eje del otorgamiento de un préstamo hipotecario se desplaza a la fase precontractual de asesoramiento, dado que esta habrá de ser prestado tanto por la entidad financiera como por el notario.  A su vez la segunda fase, el otorgamiento del préstamo hipotecario, implicará una mayor agilidad por razón de la adecuada comprensión previa.
     El test será individual para cada interviniente, sin perjuicio del carácter conjunto del asesoramiento. Puede contestarse por escrito o verbalmente y se resuelve contestando “si/no” a unas veinte cuestiones.  En cualquier caso, no se trata de un examen, de aprobar o suspender, sino de ponderar, a juicio del notario  la comprensión de toda la información suministrada.  Analizados los fallos por el notario, este insistirá en reforzar su asesoramiento en los puntos más débiles, respondiendo a cuantas  preguntas y consultas le hagan los intervinientes.