
Certificado sucesorio europeo
Me han solicitado un certificado sucesorio europeo, lo que me ha exigido acercarme a una figura, que aunque sabedor de su existencia, resulta alejada de la práctica cotidiana de la mayoría de los despachos.
Es por tanto de uso muy infrecuente en la práctica jurídica española, aunque se contempló por vez primera en el Reglamento Europeo de Sucesiones 605/2012 del Parlamento Europeo, con el fin de habilitar un titulo sucesorio internacional en el ámbito de la Unión Europea, superando las barreras formales y sustantivas transfronterizas, ya sea en la esfera judicial o extrajudicial. Si por ejemplo se otorgó un testamento o declaración de herederos intestados ante notario español que se quiere hacer valer en Alemania, tengo la opción de acudir al certificado sucesorio ante el Notario o sucesor que autorizo el mismo, donde conforme a un formulario tipo se aseveran las cuestiones básicas de la sucesión, tales como la ley aplicable a la sucesión y la cualidad jurídica de los interesados en la sucesión (herederos, legatarios, albaceas…) y sus facultades e intereses. Suele exigirse ante todo en la práctica bancaria a fin de posibilitar la retirada de fondos o valores del causante radicados en otro país miembro de la UE.
En los certificados no caben referencias a bienes concretos salvo que los resulten directamente del propio titulo sucesorio, caso de un legado por ejemplo.